Lecturas: 1486. Fernando de Pulgar, cronista de los reyes

Wedding portrait of King Ferdinand II of Aragó...

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Pulgar, Fernando del. Claros varones de Castilla. [1486] Madrid: Espasa-Calpe, 1942.

Fernando de Pulgar, cronista de los reyes

Fernando de Pulgar fue “cronista oficial” del rey castellano Juan II y de su hijo, Enrique IV, antes de servir como embajador en Roma de los reyes católicos de España, Fernando e Isabel; los reyes más importantes en la península Ibérica. Probablemente este hombre, que para nosotros es apenas un nombre, nació en Toledo, en 1430, en una familia judía y murió o desapareció en 1493, mucho después de convertirse al cristianismo. Como todos saben, 1492 fue el año del descubrimiento de América, de la expulsión de moros y judíos de España y el año de la primera publicación de la Gramática de la lengua castellana de Antonio Nebrija, primera gramática europea sobre una lengua vulgar. Algunos críticos y biógrafos lo han definido como humanista.

Este libro se compone de una serie de biografías minúsculas sobre personajes de su siglo, aparentemente poco objetivas y muy probablemente con el objetivo de adular a algún hombre poderoso de la época, además de la no menos poderosa Isabel.

Sobre el almirante Don Fadrique.

El almirante don Fadrique era abuelo de Fernando de Aragón. A las pocas líneas de recorrido ya apreciamos un rasgo común en la literatura y en la cultura hispánica de siglos posteriores: aparecen las figuras “intermedias” del poder. Los malos y excesivos son los “condestables”, como el de Castilla. El rey, en cabio, es incuestionable. El héroe (víctima) que estaba por debajo de los estamentos del poder, también.

Otra particularidad del relato, sobre todo considerando la época y su condición de converso, es la narración en primera persona. El narrador se convierte en autor: opina. Fernando Pulgar se entretiene analizando la conducta de un lejano romano que se suicidó, a diferencia del almirante Fadrique que vivió hasta viejo: “Si hay razones para alabar su vida no la hay para alabar su muerte”, ya que fue suicidio. Luego siguen largos discursos moralizantes.

El marqués de Santillana

Ya leímos con algún cuidado la Carta del Marqués de Santillana. Como era común e importante por demás en su época, Pulgar se detiene en las virtudes físicas de esta alma extraordinaria. Era “hermoso en las faciones de su rostro, de linaje noble castellano e muy antiguo” y admirador de los “ommes de ciencia” (36).

Huérfano de madre y padre perdió sus tierras y luego las recuperó. Pulgar refiere que el famoso poeta era alabado como hombre de ciencias y de armas y no escatima elogios por su valor ante el combate. Fue capitán en batallas contra cristianos y moros, donde fue vencedor y vencido. (39). Cuando el rey don Juan lo elige para luchar contra los moros, recibió la noticia “con alegre cara” (40).

Otra vez, como volverá a hacerlo cuando se describa a don Narváez (104) Pulgar hace referencia a los romanos como contraejemplo moral. Menciona a un capitán que debía degollar (hasta su propio “fijo”) para ser obedecido (42). El marqués de Santillana “en corte era grand Febo, por su clara gouernación, e en campo era Anibal, por su grand esfuerço” (43).

Un dicho de la época (podemos sospechar que no era de origen cristiano) aseguraba que las virtudes traen alegría y los vicios tristeza. Y como el marqués la mayor parte del tiempo estaba alegre, entonces debía ser virtuoso (46).

Feneció sus días a la edad de 65 años.

El conde Don Rodrigo de Villandrando

Para resaltar las virtudes de su biografiado, el autor, a pesar de ser un converso, se esmera en presentar a su personaje con orígenes “fijodalgo” aunque sea hijo de un escudero. El otro recurso es la descripción física: buen estado, fuerte, etc.

Por supuesto, también aquí se alaba el “estrago” y matanzas que hace el héroe al enemigo en la guerra. La guerra era la principal fuente de honor de la nobleza, y el honor el principal código moral. Así, don Rodrigo guerra en Francia y contra los ingleses. Rechaza la oferta de un capitán inglés para compartir el pan y el vino, porque después no le tendría tanta “ira” y no podría hacer tanto daño como debiera.

De grandes virtudes físicas y morales, murió muy anciano, a los 70.

El conde Cifuentes

Más descripciones físicas. Tenía la lengua çeçeosa. “Era ijodalgo [sin ache] de limpia sangre” (72). Es decir, no tenía una gota de sangre judía o sangre mora.

En uso de algunos valores o poses posmodernas, este autor del siglo XV destaca en el conde Cifuentes la franqueza, porque decía lo que le parecía con elegancia cuando otros callaban por no molestar. Alaba el hecho de que cuando recibió riquezas y el título de conde de la villa de Cifuentes [sic] por parte del rey Enrrique [sic], no cambió su persona ni hizo extravagancias, como si siempre hubiese sido noble y rico (77).

Murió muy anciano, a los 65 años, “al fin, entrado ya en los días de la vejez, en los cuales suele más reinar en los ommes la auaricia” (77).

El maestre Don Rodrigo Manrique, conde de Paredes

Actuó en tierras de moros eventualmente. Batallas con moros e con cristianos (igual que los otros). Entra en Granada y asalta los muros. Lucha contra los moros pero no recibe la ayuda que esperaba de los cristianos. Se elogia el arrojo y la disposición para la guerra. Muere a los 70 años.

Don Rodríguez de Narváez

Peleó contra los moros, los cuales, según Pulgar, eran mañosos en este arte, los sometió y los obligó a someterse como vasallos y a pagar impuestos al rey (104).

Si los romanos eran crueles, los castellanos eran muy apreciados por su valor. Eso quedó demostrado cuando hubo guerra en otros países cristianos. “sope que ouo guerra en Francia, e en Nápoles, e en otras partes, donde concurrieron gentes de muchas naciones, e fui informado que el capitán francés o italiano tenía entonces por muy bien fornecida la escuadra de su gente, cuando podía aver en ella algunos caballeros castellanos, porque conoscía dellos tener esfuerzo e constancia de los peligros más que los de otras naciones” (106).

Sin embargo, cuando hubo guerras en Castilla no llegaron guerreros de otras partes. La explicación del autor es que así como no se lleva hierro a Vizcaya, donde abunda, los guerreros extranjeros no iban a Castilla porque allí había muchos caballeros valerosos y así su valor sería poco estimado (106).

Del cardenal de San Sixto

Después de Narváez, Pulgar deja los guerreros y se ocupa de la otra clase honorable, los religiosos profesionales.

También en estos casos abundará en descripciones físicas (otro hombre alto) y en aclaraciones étnicas: el santo era de linaje de judíos, pero convertidos a “nuestra sancta fe Católica” (108). Seguidamente, alaba sus conocimientos en la ciencia de la teología.

Del cardenal San Ángelo

El cardenal era un hombre alto, “hermoso” y de linaje de fijosdalgo. Se resalta la falta cobdicia y la permanente alegría como virtudes. También algunas virtudes pr’acticas, lo cual es una rareza, tal vez porque recordaba a los crueles romanos, aficionados a las obras civiles: el cardenal también promovió la construcción de un puente.

Murió en Roma, a los 80 años.

El arzobispo de Sevilla

Tomó el apellido de su madre. De linaje de fijosdalgo de Galicia, tenía el sentido de la vista desarrollado y por eso gustaba de las perlas y las joyas. Procuraba la honra y la cercanía del rey Juan y luego de Enrique. Por ello cosechó celos y enemistades hasta que murió a los 55 años.

El arzobispo de Burgos

Hijo de Pablo, obispo de Burgos, lo tuvo legítimo antes de entrar en religión. También de linaje de judíos, como era común. Hablaba muy bien, aunque como otros ilustres de la ‘epoca ten’ia el defecto que “çeçeaua un poco”. El rey Juan le mandó tornar de lengua latina a lengua vulgar obras de Séneca. Se fue a los 60 años.

Semblanza de los reyes católicos

Rey Don Fernando el católico de cabellos prietos. Un siglo más tarde, en 1575, el médico Juan Huarte descubriría que el cabello rubio era consecuencia de los vapores que despedía la inteligencia de algunos españoles, sobre todo los hombres rubios que estaban en la corte y en el trono.

Moderado en sus gestos, el rey montaba a caballo en silla de la guisa e a la jineta, como hacían entonces los árabes y hacen hoy los jockeys. Escuchaba consejos, especialmente de su mujer, la reina Isabel. Había sido criado en la guerra. Gastaba demasiado tiempo en juegos de pelota y de ajedrez. Como buen marido, amaba a su esposa pero se daba a otras mujeres (148).

Cierre

Todas estas semblanzas de varones terminan con una mujer. La reina Doña Isabel la Católica. Rubia de ojos verde-azules. No bebía vino pero hablaba latín. Cuando asumió encontró una gran corrupción y diversos crímenes. Era una mujer derecha, recta al juzgar, pero no compasiva. Acabó con la herejía del reino de Aragón, realizada por los cristianos judíos, como el autor, que judaizaban, contaminaban, la religión católica.

Jorge Majfud

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Lecturas: Alfonso el Sabio. Las siete partidas (II)

First page of a 1555 version of the Siete Part...

Primera página de una edición de 1555

Lecturas: Alfonso el Sabio. Las siete partidas (I)

Alfonso X El Sabio. Las siete partidas [1256-1265]. Selección, prólogos y notas de Francisco López Estrada y María López García-Berdoy. Madrid: Editorial Castalia, 1992.

Libros, el regreso a las fuentes

Alfonso X El Sabio. Las siete partidas (II)

 

 

En estas leyes del siglo XIII ya se reconocen las primeras formas de investigaciones judiciales: “Pesquisa en romance tanto quiere decir como inquisitio en latín” (T. 17, ley 1, p. 255). En una partida posterior, sin embargo, las leyes hacían la acostumbrada salvedad que protegía a los nobles y poderosos. Para corregir el error de leyes que se aplicaran a seres diferentes, las Partidas definían la lid, que es lidiar o hacer duelo. “Manera de prueba es, según costumbre de España, la lid que manda hacer el rey por razón de reto que es hecho ante él […] Y la razón por la que fue hallada la lid es esta, pues tuvieron los hijosdalgo de España que mejor les era defender su derecho o su lealtad por las armas que meterlo en peligro de pesquisa o de falsos testigos”. Se lidiaba a caballo si era noble o a pie si eran hombre de villa (T. 4, Ley 1, p. 373).

La vida doméstica tampoco estaba a salvo del Estado medieval. Las Leyes entendían que matrimonio significa matris y monium: del latín “oficio de madre” y explicaban que se llama matrimonio y no patrimonio porque el nuevo estado afecta más a la madre. Prohibía los afrodisíacos y prescribía el sexo sólo para hacer hijos. (T2, ley 9, p. 282). Razón por la cual se puede anular el casamiento ante la Santa Iglesia si uno de ellos era impotente o la mujer era estrecha y no podía consumar el sexo (T 5, ley 2, p 285). La salida elegante para el divorcio se definía así: separándolos por fuerza o contra derecho, haría contra lo que dijo nuestro señor Jesucristo en el Evangelio: lo que dios juntó, no los separe el hombre (Mateo, 19, 6). Mas siendo separado por derecho, no se entiende que los separe entonces el hombre” (T 10, ley 1, p. 286).

A los ilustres personæ [persona ilustre] no se les permitía casar con sierva, tabernera o hija de tabernera, o “mujeres en putería”. Si un caballero tenía hijos con una de estas malas mujeres no estaba obligado a criarlo y el hijo no podía heredar (T 14, ley 3, 291).

En otra partida se define adulterio (alteristorus: lecho de otro). El hombre que yacía con otra mujer casada no es deshonrado, pero si su mujer lo hacía sí, porque “del adulterio que hace el varón con otra mujer no hace daño ni deshonra a la suya; la otra porque del adulterio que hiciese su mujer con otro, queda el marido deshonrado, recibiendo la mujer a otro en su lecho. Y por eso que los daños y las deshonras no son iguales, conveniente cosa es que pueda acusar a su mujer de adulterio si lo hiciere, y ella no a él”. En este punto, la iglesia opinaba diferente a las leyes antiguas: “según juicio de la santa Iglesia no sería así” (T. 17, Ley 2, p. 402).

El hombre ofendido que matase a otro que estuvo con su mujer (aunque sea por sospecha y luego de prohibirle hablar con él) no recibe pena alguna (T 17, Ley 12, p. 403). Excepto si el ofensor era señor del ofendido. En ese caso no podía matarlo sino acusarlo ante el juez (T 17, ley 13, p. 404).

Algo similar a las leyes incas referidas por Huamán Poma de Ayala a principios del siglo XVII y a algunos países teocráticos de hoy, este código medieval establecía que el adúltero debía morir y la adúltera debía ser azotada públicamente y recluida en monasterio para servir a Dios, al menos que el marido la perdone después de dos años (ley 15, p. 404.). El amo podría tener derecho a matar a un ciervo si lo encontraba con su mujer o con una hija (T 21, ley 6, p 300), mientras que ningún cristiano podía ser ciervo de judío o moro. (T 21, ley 8, p 301). Menos discutible resultan hoy otros castigos terribles como la pena de muerte para los violadores, según la ley 3 del Título 20 (407).

El Título 24 definía qué era un judío y hasta dónde se los debía tolerar debido a costumbres como las de raptar niños los viernes santos para actos de brujería, para lo cual se establecía pena de muerte. Se les prohibía salir ese día a la vista de cristianos a pena de ser castigados directamente (T 24, Ley 2, p. 413).

Las leyes asumían la responsabilidad de los judíos en la muerte de Jesucristo, razón por lo cual perdieron la honra de ser “pueblo de Dios” (T 24, ley 3, p. 414). No podían hacer sinagogas nuevas sino reparar las antiguas. Sin embargo se protegía su derecho de orar en sus templos (ley 4, p. 414). Se prohibía el apremio físico para convertirlos al cristianismo (ley 6, p. 416) pero “tan malamente siendo algún cristiano que se tornase judío, mandamos que lo maten por ello, bien así como si se tornase hereje” (T 24, ley 7, p. 417). Se prohibía a los cristianos o cristianas que sirviesen en casa de un judío, que compartiese su mesa o que recibiese medicina alguna de éstos (ley 8, p. 417). Un judío que yacía con una cristiana debía morir por ello (ley 9, p. 417) y también si tomaba a un cristiano por siervo (ley 10). Para que todas estas prescripciones fueran posibles, se exigía a los judíos llevar cierta señal en la cabeza para distinguirlos de los cristianos (Ley 11).

Los moros eran tratados legalmente igual que los judíos, pero se les prohibía tener mezquitas, ya que por entonces eran enemigos combatientes. Eran definidos como sarracenos (de Sara) y se los confundía con la secta judía de los Samaritanos (Título 25, ley 1, p. 420). Los únicos moros protegidos eran los mensajeros que llegaban de tierras enemigas (T. 25, ley 9, p. 423). Si un moro yacía con una cristiana (hecho que era más frecuente de lo que reconocían las leyes) ella debía perder la mitad de sus bienes la primera vez, todo la segunda y luego debía ser ejecutada o quemada viva por su esposo (ley 10, p. 424).

La herejía (apartamiento) era tratada con la conversión forzosa (Título 26). Si un hereje persistía en su error, debía ser quemado vivo. Todo aquel que no creía recibir “galardón ni pena en el otro siglo” (es decir, todo el que no crea en el Paraíso y el Infierno) debía ser quemado vivo (ley 2, p. 425). Esto en el caso de ser herejes pobres. Los “ricohombres”, en cambio, que denigran a Jesús y a la Virgen María deben ser desposeídos de sus tierras por un año la primera vez y por dos años la segunda y para siempre la tercera. Lo mismo los caballeros, escuderos, y demás nobles. (T. 28, ley 2, p. 228).

El Título 30 justifica la tortura según las mismas circunstancias y razones más modernas: “Tormento es manera de pena que hallaron los que fueron amadores de la justicia para escudriñar y saber la verdad por él de los malos hechos que se hacen encubiertamente, que no pueden ser sabidos ni probados por otra manera” (T. 30, ley 1, p. 430). Hay muchas formas, pero se mencionan los azotes o colgar al indagado de los brazos. Con todo, había algunos límites éticos y judiciales. Las declaraciones producto del tormento sólo eran tomadas como válidas un día después de las torturas, ante el juez; no inmediatamente. Si el hereje negaba lo declarado ante el juez, podía ser atormentado dos veces más; si resistía, en algunos casos era puesto en libertad. (T. 30, ley 4, p. 432).

En algo el rey Alfonso estaba más adelantado que el presidente George Bush. Igual que Pedro Abelardo, las duras leyes de Alfonso entendían que se debía castigar la acción, no el mal pensamiento (T 31, ley 2, p. 433.).

Lecturas: Alfonso el Sabio. Las siete partidas (I)

Jorge Majfud

Milenio (Mexico)

 

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