La SCJ declara inconstitucional la Ley Interpretativa de la Ley de Caducidad porque no se puede aplicar una ley retroactivamente. ¿Pero qué es una ley que es dictada para proteger delitos cometidos en el pasado?
La lógica retroactiva
Español: En Uruguay, manifestantes a favor del Proyecto interpretativo de la Ley de Caducidad fuera del Palacio Legislativo en el marco de la votación en la Cámara de Diputados. (Photo credit: Wikipedia)
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay acaba de dictaminar la inconstitucionalidad de una ley interpretativa que limitaba la aplicación de la llamada “Ley de Caducidad” (ley 18.831), por lo cual muchos violadores a los derechos humanos de la pasada dictadura quedaron protegidos apenas comenzó el nuevo periodo democrático en los ochenta.
Es curioso que la Suprema Corte de Justicia declare inconstitucional una ley interpretativa sobre otra ley dictada en 1986. El principal argumento de la Suprema Corte de Justicia para declarar inconstitucional una ley que debía enmendar otra ley dictada en 1986, consistió en que una “ley penal no puede aplicarse retroactivamente”. Lo cual es lógico y común en cualquier país. Sin embargo me quedan dos perplejidades:
1) ¿Cómo es posible que un derecho natural (como lo es el derecho a la justicia) que preexiste a toda ley, pueda ser cancelado por una ley aprobada en un parlamento?
2) La ley de 1986 establece la “caducidad de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de facto”.
Es decir que la ley se refiere a hechos y delitos pasados y nada comunes, delitos que ocurrieron antes de la cuestionada ley.
Entonces, ¿cómo es posible que en algunos casos una ley se pueda aplicar retroactivamente? ¿Qué es una ley de indulto sino la aplicación retroactiva de nuevas reglas sobre delitos que fueron cometidos contra las leyes del momento? ¿O el secuestro, la tortura y el asesinato habían sido legalizados formalmente por la dictadura o por el régimen anterior?
A ello hay que sumar el hecho que no estamos hablando de delitos financieros o impositivos sino de violaciones a los derechos humanos, aunque la Corte Suprema los haya declarado “delitos comunes” para evitar esta imprescriptividad.
Ahora, si los crímenes fueron “delitos comunes”, ¿por qué se necesitaba una Ley de Caducidad? ¿Es que algunas personas no son tan comunes para ir a la cárcel aunque cometan delitos comunes? ¿Estamos en una sociedad estamental al viejo estilo, cuando se aplicaban distintas leyes a distintas clases sociales, o simplemente ante los largos tentáculos de una vieja dictadura?
¿O es que las leyes pueden ser aplicadas retroactivamente para perdonar a criminales que violaron los derechos humanos pero no pueden ser aplicadas retroactivamente para condenarlos, como en cualquier sociedad decente y civilizada?
Jorge Majfud
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