A las autoridades ambientales competentes
Ministerio de Ambiente
República Oriental del Uruguay 15 de Febrero de 2026
Nueva York, EEUU
De nuestra mayor consideración:
La presente tiene por finalidad expresar, de manera respetuosa pero firme, la necesidad democrática, institucional y ética de convocar a un plebiscito nacional en relación con los proyectos de exploración y eventual explotación petrolera en aguas territoriales de la República Oriental del Uruguay.
La cuestión petrolera, por la profundidad, extensión y duración de sus impactos, rebase ampliamente el marco de un proyecto de gobierno e incluso el de una política de Estado entendida en términos ordinarios. Se trata, en rigor, de una decisión de carácter nacional y transgeneracional, cuyas consecuencias afectan de forma directa al medio ambiente, a la arquitectura institucional del país y a la calidad de vida de la población presente y futura.
Por esta razón, ninguna fuerza política puede asumir legítimamente, por sí sola, una decisión de esta magnitud, sin comprometer al país por décadas. Aún cuando se conformara una mesa de diálogo que alcanzara consensos entre las distintas fuerzas políticas, dicho acuerdo resultaría democráticamente insuficiente, pues la naturaleza del asunto exige la participación directa de la ciudadanía, en tanto sujeto colectivo afectado integralmente.
Consideraciones ambientales y legales
La exploración y explotación petrolera conllevan riesgos ambientales estructurales, ampliamente documentados:
- Contaminación marina por derrames, descargas operativas y residuos químicos.
- Afectación directa de ecosistemas marinos, especies protegidas y cadenas tróficas.
- Riesgos acumulativos y de largo plazo que no siempre pueden ser mitigados ni revertidos.
Estos riesgos entran en tensión directa con el marco legal vigente, que protege las especies marinas y los ecosistemas en todas las aguas territoriales del país, así como con los compromisos nacionales e internacionales asumidos por Uruguay en materia de protección ambiental y biodiversidad.
Coherencia programática y responsabilidad política
La eventual habilitación de la explotación petrolera contradice explícitamente:
- La plataforma programática del actual proyecto de gobierno contempla la protección del medio ambiente como eje estratégico.
- El proyecto histórico de un “Uruguay verde”, que ha logrado reconocimiento internacional, particularmente a través del desarrollo de energías renovables como la energía eólica, sin recurrir a la explotación petrolera ni minera.
Modificar este rumbo mediante una decisión adoptada sin consulta popular directa no solo debilitaría la coherencia del proyecto país, sino que erosionaría de manera profunda y duradera la credibilidad política del Frente Amplio, comprometiéndola por décadas.
Sobre la erosión de la credibilidad democrática
Pasar por alto la convocatoria a un plebiscito en una decisión de esta magnitud implicaría una irresponsabilidad tanto explícita como implícita:
- Explícita, por asumir una decisión de carácter nacional y transgeneracional sin el mandato directo de la ciudadanía.
- Implícita, por naturalizar un proceder antidemocrático en los hechos, aun cuando se mantenga una formalidad institucional.
Un acto de esta naturaleza no sería leído como una omisión circunstancial, sino como un precedente grave, con efectos persistentes sobre la confianza pública, la legitimidad moral del proyecto político y la relación entre ciudadanía, instituciones y representación democrática.
Consideración final
Uruguay ha alcanzado, sin explotación petrolera ni minera, uno de los mejores indicadores sociales, institucionales y ambientales de la región. Este logro no es accidental, sino resultado de decisiones prudentes, coherentes y sostenidas en el tiempo.
Por todo lo expuesto, se solicita respetuosamente que las autoridades ambientales promuevan y respalden la convocatoria a un plebiscito nacional, como única vía plenamente legítima para decidir sobre una cuestión que compromete el futuro del país y de varias generaciones.
Sin otro particular, y en el mayor respeto por las instituciones democráticas y el rol que a ustedes compete, saluda atentamente,
Patricia Aranibar
Beatriz Arpayoglou
Beatriz Casanello
Juan Andrés Fagundez
Jorge Fernández
Jorge Majfud
Jose Manggiarotti
Nelcis Oneill
Alberto Pereda
Roberto Petingi
Marcos Torres
Bibliografía y referencias normativas
- Constitución de la República Oriental del Uruguay, art. 47.
- Ley Nº 19.128 — Santuario de Ballenas y Delfines.
- Principios del Derecho Ambiental Internacional.
- Informes UNEP y OECD sobre impactos de la industria petrolera.

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